Es un modo de solución extrajudicial de conflictos.
Cuando existe un conflicto entre las partes en cuanto a la interpretación o cumplimiento de un contrato; o en cuanto a la necesidad o no de firmar una determinada operación o un acuerdo, si no se logra un acuerdo entre las partes, estas se verán abocadas a un procedimiento judicial.
Los medios de solución extrajudicial de conflictos buscan una solución fuera de los juzgados, no sólo por rapidez temporal y ahorro de costes, que ya es de por sí importante, sino porque logrando una solución entre las partes dicha solución satisfará a ambas, y en cambio una solución judicial puede que no satisfaga a ninguna de ellas.
En la conciliación no interviene el Notario para poner de acuerdo a las partes (que podría ser algo parecido a la mediación) sino que las partes vienen ya con el acuerdo para que se plasme en escritura pública el compromiso al que han llegado, de modo que ambas partes se comprometen a cumplir el acuerdo logrado en materia de obligaciones, mercantil, sucesoria o familiar (aunque hay determinadas materias excluidas de la conciliación).
Pero también puede plasmarse en escritura que se intentó llegar a un acuerdo con la otra parte pero que no hubo aveniencia. Esto puede ser interesante porque en el procedimiento judicial que se siga se imponen las costas al que actúa de mala fe y se entiende que actúa de mala fe aquel contra el que se ha intentado sin éxito la conciliación, cfr 395.1 LEC.