Es el documento por el cual el deudor de una obligación dineraria, ya sea un préstamo, crédito, obligaciones comerciales, u otras deudas; y ya lo sea frente a una entidad de crédito o frente a otra empresa o un particular; llega a un acuerdo con el acreedor para transmitirle uno o varios o bines a cambio de saldar la deuda contraída.

Es similar a una compraventa en la que el deudor vende un bien y el precio es igual al importe de la deuda, por lo que el comprador no paga ese precio sino que lo compensa con lo que se le debía. De modo que al final el acreedor se hace dueño del bien del deudor y este obtienen a cambio la carta de pago o cancelación de una deuda que tenía frente a aquel.

Cuando los bancos tienen sociedades de activos, en vez de hacer dación al banco, se hacen ventas a la sociedad del banco, quien se subroga en el préstamo, aceptando el banco la subrogación y liberando al deudor. El resultado final es el mismo, el deudor transmite un bien de su propiedad a cambio de la cancelación de una deuda.