Es el documento que se hace para que en el Registro de la Propiedad aparezca una construcción realizada en la misma, o su actualización si se ha ampliado.

Una cosa es que aparezca en Catastro (que de eso se encarga el Ayuntamiento para que pagues la contribución); y otra cosa es que aparezca en Registro.

Hay dos modos de declarar las obras: Con licencia de obras cuando acabas de hacerla; o por antigüedad, para construcciones antiguas sin licencia o que se ha extraviado la licencia.

Requisitos:

Para las obras con licencia necesitarás: La licencia municipal de obras, el certificado del arquitecto (visado) que diga que la obra se ha finalizado conforme a la licencia con su descripción y coordenadas georreferenciadas; el certificado de eficiencia energética; el libro del edificio (pídeselo al arquitecto) y el seguro decenal (salvo que te hagas tu propia casa o que te fíes del que te vende, pregúntanos); y licencia de primera ocupación.

Para las obras antiguas o sin licencia necesitarás: Se podrá legalizar la obra siempre que haya pasado el tiempo que dice la Ley que tienen las autoridades para demoler las obras ilegales. Por ello necesitarás un certificado de un técnico que determine la antigüedad de la obra y su descripción con coordenadas georreferenciadas (o del catastro si allí consta), un certificado del Ayuntamiento que indique la clase de suelo sobre la que está la edificación y que no hay expediente de infracción urbanística.

Te dejo otro link con los impuestos, pero pregúntanos antes la ley no es sencilla.