En notaría también se pueden depositar cosas ya sea porque una norma lo imponga – p.e. el depósito del libro del edificio en las nuevas construcciones-; o voluntariamente para retirar después – p.e. un precio aplazado que el notario entregará a una u otra parte según se cumplan o no determinadas condiciones-
No hay que confundir los depósitos normales con el procedimiento de consignación de deuda.
Otros casos útiles de depósito y parecidos a la consignación son los depósitos en materia de derecho marítimo, cuando el buque llega a puerto y el transportista marítimo o porteador descarga la mercancía y no hay nadie que se haga cargo de la misma.
En estos casos se puede instar del notario el depósito de esa mercancía (que no se hará en la notaría claro sino en establecimiento adecuado) y la venta por subasta notarial de dichas mercancías para sufragar ese depósito y los gastos del porteador.
Los notarios de localidades con puerto también pueden intervenir en otros expedientes relacionados con el tráfico mercantil marítimo, como son las protestas de mar, la liquidación de avería gruesa, el extravío o sustracción del conocimiento de embarque.