Los notarios podemos divorciar siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad o con discapacidad. Los mayores de edad pero que dependan económicamente de los padres tendrán que firmar también la escritura prestando su consentimiento.
Es obligatorio en este caso que también firme un abogado (uno para los dos o uno por cada parte) la escritura. El abogado redacta el Convenio regulador del divorcio que se eleva a público mediante la escritura.
El divorcio supone la disolución del matrimonio; si además hay que repartir los bienes del matrimonio habrá que firmar posteriormente una liquidación de los bienes gananciales (si se estaba casado en gananciales) o una extinción de proindiviso (si se estaba casado en separación de bienes).