En las escrituras en las que hay pagos por medio la ley obliga a identificar esos medios de pago cada uno con sus requisitos.

Dicha obligación resulta de la legislación contra el fraude fiscal y contra el blanqueo de capitales.

La negativa a identificar los medios o la falta de algún requisito puede suponer la comunicación al organismo oportuno y la no inscripción del acto en los Registros Públicos.

– Metálico: Por metálico se entienden los billetes y monedas y los cheques al portador. Cuando hablemos de límites se entiende la suma conjunta de esos medios.

En primer lugar hay que tener en cuenta que si la cuantía de la operación es superior a 1.000€, y alguno de los intervinientes actúa en su condición de profesional o empresario no puede haber pagos en efectivos. Ojo, no es que se pueda pagar hasta 1.000€ en efectivo y el resto no.

Entre particulares no se daría ese límite y para no residentes el límite sube a 15.000 €.

No obstante, el Gobierno está estudiando rebajar el límite y aplicarlo incluso entre particulares.

En todo caso en la escritura se reflejará el día de pago.

Cuando haya pago de metálico de más de 100.000€ tendrá además que aportarse el formulario S1 de la AEAT.

– Transferencia: Cuando se pague por transferencia habrá que identificar la fecha, importe y cuenta ordenante y beneficiaria, por lo que suele incorporar el justificante de la misma. Si no se tienen los números de cuenta será suficiente identificar ordenante y beneficiario, fecha, importe, y entidades ordenantes y destinatarias de la transferencia.

– Cheque. Habrá que incorporar la fotocopia del mismo a la escritura e indicar el número de cheque y la cuenta de donde sale el dinero de ese cheque. Si el cheque es particular será la cuenta que consta en el mismo; pero si es bancario la cuenta del cheque no es la del cliente donde se carga que será la que hay que identificar.

Si no se dispone de la cuenta o el número de cheque se puede identificar indicando librador (el que lo firma), librado (el banco), beneficiario (el que lo cobra) fecha e importe.