Recientemente han salido en prensa algunas sentencias del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto de Plusvalía Municipal.
Este impuesto, realmente llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se pone de manifiesto cuando se transmite un inmueble urbano. Es decir, se da tanto en ventas, como en donaciones , como en sucesiones. Y le toca pagarlo al vendedor, al donatario (el que recibe) y al heredero.
Todo impuesto tiene un hecho imponible, que es la causa de su existencia y que debe mostrar para ser constitucional una capacidad económica susceptible de ser gravada, de lo contrario sería nulo por confiscatorio.
En este impuesto el hecho imponible es el incremento del valor que hayan tenido los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su transmisión. Es muy parecido a las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto como consecuencia de una transmisión en el Impuesto estatal de la Renta (IRPF). Y ya que estamos alguien se podría plantear por qué se paga por lo mismo dos veces cuando se venden o donan inmuebles urbanos.
Mientras que en el IRPF sí que para el cálculo de la ganancia patrimonial se parte de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión; no ocurre eso en el impuesto de Plusvalía Municipal.
La ley de Haciendas Locales en su artículo 107 y siguientes, parte del valor catastral del suelo, multiplicado por unos porcentajes que básicamente hacen que el impuesto vaya subiendo cuanto más tiempo haga que se haya adquirido. Pero partiendo en todo caso del valor catastral del suelo, siempre le sale un valor positivo. Por tanto esta regulación no contempla los casos en que se haya transmitido por menos de lo adquirido.
Este problema es el que se ha ido produciendo en los últimos años de la crisis. Cuando la gente ha vendido o heredado o recibido por donación bienes con menos valor ahora que el que tenían cuando lo compraron o adquirieron los transmitentes, se encuentran con la sorpresa de que tienen que pagar Plusvalía Municipal. Y más sorprende aún, cuando no se tiene que pagar por IRPF porque a los ojos del Estado no ha habido ganancia patrimonial.
Y en este escenario han salido tres Sentencias del Tribunal Constitucional. Como siempre me gusta empezar destacando qué es lo que NO han dicho las Sentencias.
Las dos primeras sentencias que salieron NO han declarado inconstitucional ningún artículo de la Ley estatal. Ello se debe a que resuelven dos recursos, uno sobre la ley de Haciendas locales de Guipúzcoa y otro de la de Álava. La tercera Sentencia de 11 de Mayo de 2017 sí que afecta a la Ley estatal.
En estas sentencias el Tribunal Constitucional lo que dice es que sería inconstitucional gravar un hecho que no origina capacidad económica; y por tanto la ley sería inconstitucional si grava esos incrementos siendo inexistentes.
Por otro lado, ya antes del Tribunal Constitucional, los Tribunales Superiores de Justicia de diversas CCAA ya se habían pronunciado diciendo lo mismo, que si no hay incremento de valor, no hay hecho imponible; o que la fórmula legal puede arrojar un supuesto incremento superior al realmente existente, por ejemplo Sentencia del TSJ de Valencia de 11 de marzo de 2015.
¿Y cuál ha sido y es la postura de los Ayuntamientos?
Primero rechazar los recursos sin más, diciendo que aplican la fórmula legal. En siguiente lugar, antes las primeras Sentencias diciendo que si no hay hecho imponible no se puede gravar, empiezan a pedir informes periciales que demuestren esa supuesta pérdida de valor. O aumento inferior al que saldría de aplicar las normas legales.
En este aspecto es muy interesante la Sentencia del TSJ de Valencia de 14 de Septiembre de 2016, que declara como suficiente las diferencias de valor resultantes simplemente de las escrituras.
En cuanto a las reacciones ante las sentencias del Tribunal Constitucional que puedan venir sobre la Ley de Haciendas Locales, vistas las dictadas sobre las leyes vascas; vienen a decir que la Ley no sería inconstitucional porque somete a gravamen el incremento de valor de los terrenos, y que habrá que acreditar en cada caso ante la Administración que no ha habido ese aumento de valor.
Un cliente al que le explique la situación en mi despacho me comentó el otro día que la respuesta del funcionario municipal había sido: “O nos pagas a nosotros o al abogado, tú verás”.
En definitiva, habrá que esperar esas sentencias del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Haciendas Locales estatal, y mientras tanto tocará pagar y recurrir.
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