Las donaciones pueden tener de uno a tres impuestos:

Impuestos para el donatario (el que recibe):

 

A)Impuesto de Donaciones:

Cualquier donación estará sujeta en primer lugar al impuesto de donaciones, que corresponde al que recibe los bienes llamado donatario.

Es un impuesto que no conlleva un tanto por ciento fijo como puede ser el TPO o el IVA en las compras; sino que es un impuesto que parte de una Base Imponible a la que se le pueden aplicar reducciones o bonificaciones diversas, que nos dejarán la Base Liquidable, sobre la que se determina una cuota a pagar por tramos y un resto por porcentaje; y luego esa cuota se puede multiplicar en determinados casos según se aleje el parentesco entre donante y donatario,  o según sea el patrimonio previo a la donación del donatario.

Hay unas pequeñas bonificaciones estatales y otras bonificaciones autonómicas. Los impuestos varían por autonomías: Por regla general para donaciones de inmuebles se aplicará la ley de la CCAA donde esté el bien; y para las donaciones de metálico la ley de la CCAA correspondiente al domicilio del donatario.

En la Comunidad Valenciana, a los donatarios (los que reciben bienes inmuebles),  se le aplican las bonificaciones autonómicas, si no lo son, se le aplicarán las bonificaciones estatales que son menores.

Reducciones en la Base Imponible previstas en ley valenciana:

Por el bien donado:

Reducción del 95% del valor neto en la base imponible en caso de donaciones de empresa individual agrícola a los hijos (o nietos si el hijo ha fallecido), o si no hay hijos a los padres. Con determinados requisitos legales.

Reducción del 95% del valor neto en la base imponible en caso de donaciones de empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o padres (si no hay descendientes). Con determinados requisitos legales.

Reducción del 95% del valor neto en la base imponible en caso de donaciones de participaciones en entidades para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y no sean meramente patrimoniales; a favor del cónyuge, descendientes o padres (si no hay descendientes). Con determinados requisitos legales.

Reducción del 95%, 50% o 25% dependiendo del plazo por el que se cedan; del valor neto en la base imponible en caso de donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico del estado o de las CCAA siempre que se cedan para su exposición. Con determinados requisitos legales.

Por parentesco:

En primer lugar hay que tener en cuenta que si recibo una donación de mis padres, a efectos de Hacienda es como si fueran dos donaciones, una por cada donante.

Donaciones a hijos menores de 21 años, aplicable a nietos menores de 21 si recibe del abuelo y el hijo intermedio ha fallecido,  con un patrimonio (del hijo o nieto) antes de la donación que no exceda de 500.000€. Reducción de 100.000€, y de 8.000€ adicionales por cada año menos de 21 que tenga el donatario, con un máximo de reducción de 156.000€.

Donaciones a hijos de más de 21 años, o a padres, aplicable también a donaciones entre abuelos y nietos mayores de 21 años y viceversa siempre que hubiera muerto el hijo intermedio; siempre que en todos los casos el que reciba tenga antes de la donación un patrimonio que no exceda de 500.000€.  Reducción de 100.000€.

Ojo porque para estas deducciones por parentesco, hay que tener en cuenta el valor de las donaciones de los últimos años y los llamados criterios antielusión para evitar donaciones en cadena (no se quieren bonificar donaciones ni entre cónyuges, ni entre hermanos, ni entre abuelos y nietos viviendo el hijo intermedio).

En primer lugar, hay que sumar el valor de las donaciones de los últimos 5 años para determinar esa cantidad máxima de 100.00€ o de hasta 156.000€ a reducir.

De modo que si un año he recibido una donación de mi padre de 80.000€ (y no he pagado impuesto); pero al año siguiente recibo otra de 80.000€ (y podría pensar que no pago impuesto), en este caso tengo que sumar esta donación y la del año anterior y la base será lo que exceda de los 100.000€ (en este caso 80.000€ + 80.000€ = 160.000€; reducción de 100.000€; queda una base imponible de 60.000€.

Criterios antielusión: Además si el que ahora dona, hubiese recibido en los 10 años anteriores una donación (o recibido por renuncia de herencia) en la que hubiera aplicado bonificaciones, ahora no podrán aplicarse.

Lo mismo si el que recibe (el donatario) hubiese hecho en los 10 años anteriores alguna donación o renuncia de herencia que hubiese dado derecho a bonificación.

Tanto en este caso como en el anterior da igual que los bienes donados sean los mismos u otros distintos, se atiende al valor de lo donado.

Muy importante, para tener derecho a las reducciones por parentesco la donación tiene que hacerse en escritura pública dentro del plazo de declaración del impuesto que es de 30 días. Por tanto es muy importante en las donaciones de dinero, no hacer sólo el traspaso, transferencia o entrega del cheque, porque si se hace y la escritura se formaliza pasados los 30 días no habrá derecho a la bonificación por parentesco.

Por discapacidad:

En las donaciones recibidas por discapacitados con una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%, hay una reducción de 240.000€ en la base Imponible.

En las donaciones entre hijos o padres – o abuelos y nietos, si el hijo intermedio ha fallecido- con una minusvalía física o sensorial superior al 33%, hay una reducción de 120.000€ en la base imponible.

En las reducciones por discapacidad también se tienen en cuenta la totalidad de las donaciones de los últimos 5 años, y son compatibles con las reducciones por parentesco.

Todo lo anterior es para determinar la base liquidable, que será la base imponible menos las cantidades a reducir por bonificaciones vistas.

Una vez determinada la base liquidable de la donación efectuada, se le acumulan las bases liquidables de las donaciones de los tres últimos años para determinar el tipo medio. Esto solo será necesario si hay que acumular donaciones si no, no es necesario.

Determinada la base liquidable le aplicamos la tabla para calcular la cuota íntegra:

Base liquidable (hasta €) Cuota liquidable (€) Resto base liquidable (hasta €) Tipo aplicable (%)
0 0 7.993,46 7’65
7.993,46 611,50 7.668,91 8’50
15.662,38 1.263,36 7.831,19 9’35
23.493,56 1.995,58 7.831,19 10’20
31.324,75 2.794,36 7.831,19 11’05
39.155,94 3.659,70 7.831,19 11,90
46.987,13 4.591,61 7.831,19 12’75
54.818,31 5.590,09 7.831,19 13’60
62.649,50 6.655,13 7.831,19 14’45
70.480,69 7.786,74 7.831,19 15’30
78.311,88 8.984,91 39.095,84 16’15
117.407,71 15.298,89 39.095,84 18’70
156.503,55 22.609,81 78.191,67 21’25
234.695,23 39.225,54 156.263,15 25’50
390.958,37 79.072,64 390.958,37 29’75
781.916,75 195.382,76 En adelante 34’00

Sólo para caso en que se hayan acumulado donaciones, se calcula el tipo medio de la donación, sumando la base liquidable de las donaciones acumuladas como si fueran una sola. Y el tipo medio obtenido se aplica a la base liquidable de la donación actual.

Una vez hallada la cuota íntegra, se multiplica por el coeficiente del cuadro multiplicador siguiente para determinar la cuota tributaria. El cuadro siguiente hace que cuanto más alejado sea el parentesco entre donante y donatario, y más patrimonio tenga el donatario antes de la donación, mayor impuesto pagará.

Patrimonio Preexistente Grupos del artículo 20 (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
EN EUROS I y II III IV
De 0 a 390.657,88 1,0000 1,5882 2,0000
De 390.657,88 a 1.965.309,58 1,0500 1,6676 2,1000
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 3.936.629,28 1,2000 1,9059 2,4000

A estos efectos el grupo I y II estaría formado por descendientes, ascendientes, cónyuge, y en la CCAA la pareja de hecho inscrita en el Registro Autonómico de Parejas de Hecho.

El Grupo III, estaría formado por los colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros y yernos o nueras respectivamente).

El Grupo IV serían los parientes del cuarto grado (primos hermanos), otros parentescos más lejanos y los extraños.

Y hasta aquí el “sencillo cálculo” del impuesto de donaciones. No olvides consultarnos para ver exactamente el supuesto en el que te encuentras.

B)Impuesto de Plusvalía Municipal (o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana)

Si lo que se donan son inmuebles urbanos (pisos, garajes, locales, casas, solares…) el donatario –quién recibe los bienes- tendrá que pagar también este impuesto municipal. Por tanto no se da este impuesto si lo donando son fincas rústicas, otros bienes o dinero.

Aquí no hay bonificaciones fiscales por parentesco, ni reducciones, por lo que cuidado si se piensa uno que como va a recibir una donación de una casa que vale menos de 100.000€ (o de 200.000€ si es de los dos padres donantes) no va a tener impuestos.

Esa donación puede estar bonificada en el Impuesto de Donaciones (ojo con la suma de reducciones de 5 años, las acumulaciones de 3 años, y los criterios antielusión que hemos visto); pero estará sujeta a Plusvalía Municipal.

Para el cálculo de este impuesto me remito a lo explicado en las compraventas.

La Plusvalía Municipal tiene dos métodos de cálculo, y el Ayuntamiento tiene que aplicar el resultado más bajo:

1º El tradicional, que no depende del valor que se haya puesto al bien donado, sino que para su cálculo hay que partir del valor catastral del suelo y luego se multiplica por unos coeficientes que cada Ayuntamiento aprueba dentro de unos márgenes que impone la ley. Cuanto más tiempo haya transcurrido desde que se adquirió más habrá que pagar.

2º El nuevo, que sí tiene en cuenta las variaciones de valor: Se calcula la diferencia de valor entre la transmisión anterior y la actual, y se aplica al porcentaje de suelo según los valores catastrales. Si se está transmitiendo por menos, no habría Plusvalía Municipal.

Y si la última adquisición estuvo sujeta pero exenta de plusvalía (p.e. liquidación de gananciales, extinciones de proindiviso…) se contará desde la adquisición anterior.

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