Cualquier herencia estará sujeta en primer lugar al impuesto de sucesiones, que corresponde al heredero que recibe los bienes.
Es un impuesto que no conlleva un tanto por ciento fijo como puede ser el TPO o el IVA en las compras; sino que es un impuesto que parte de una Base Imponible a la que se le pueden aplicar reducciones o bonificaciones diversas, que nos dejarán la Base Liquidable, sobre la que se determina una cuota a pagar por tramos y un resto por porcentaje; y luego esa cuota se puede multiplicar en determinados casos según se aleje el parentesco entre el fallecido y el heredero, o según sea el patrimonio previo a la del heredero.
Hay unas bonificaciones estatales y otras bonificaciones autonómicas. Los impuestos varían por autonomías: Por regla general para los impuestos en las sucesiones se aplicará la Ley de la CCAA donde el fallecido tenía su domicilio fiscal.
En la Comunidad Valenciana, a los herederos (los que reciben bienes), si son residentes en la unión europea se le aplican las bonificaciones autonómicas, si no lo son, se le aplicarán las bonificaciones estatales que son menores.
Reducciones en la Base Imponible previstas en ley valenciana:
Por el bien heredado:
Reducción del 95% del valor neto en la base imponible (con un límite de 15.000€) en caso de heredar la vivienda habitual del fallecido:
Los herederos tienen que ser cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales mayor de 65 años que hubiese convivido con el fallecido los 2 últimos años.
Tienen que mantener 5 años la vivienda en su patrimonio (salvo que fallezcan antes). Si se vende antes de los 5 años habrá que pagar la parte de impuesto que bonificó.
Reducción del 95% del valor neto en la base imponible en caso de heredar la empresa individual agrícola el cónyuge, los descendientes, ascendientes, o colaterales hasta el tercer grado.
Con determinados requisitos legales.
Reducción del 95% del valor neto en la base imponible en caso de heredar la empresa individual o negocio profesional el cónyuge, los descendientes, ascendientes, o colaterales hasta el tercer grado.
Con determinados requisitos legales.
Reducción del 95% del valor neto en la base imponible en caso de heredar participaciones en entidades para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y no sean meramente patrimoniales; a favor del el cónyuge, los descendientes, ascendientes, o colaterales hasta el tercer grado.
Con determinados requisitos legales.
Reducción del 95%, 75% o 50% dependiendo del plazo por el que se cedan; del valor neto en la base imponible en caso de heredar bienes integrantes del Patrimonio Histórico del estado o de las CCAA siempre que se cedan para su exposición. Con determinados requisitos legales.
Por parentesco:
En primer lugar hay que tener en cuenta que si heredo de mis padres, a efectos de Hacienda es como si fueran dos herencias, una por cada fallecido.
Sucesiones a favor de descendientes menores de 21 años: Reducción de 100.000€, y de 8.000€ adicionales por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un máximo de reducción de 156.000€.
Sucesiones a favor de descendientes de más de 21 años, cónyuge y ascendientes: Reducción de 100.000€.
Por discapacidad:
En las sucesiones recibidas por personas con una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%, hay una reducción de 240.000€ en la base Imponible.
En las sucesiones recibidas por personas con una minusvalía física o sensorial superior al 33%, hay una reducción de 120.000€ en la base imponible.
Todo lo anterior es para determinar la base liquidable, que será la base imponible menos las cantidades a reducir por bonificaciones vistas.
Determinada la base liquidable le aplicamos la tabla para calcular la cuota íntegra:
Pero antes hay que tener en cuenta que si en los últimos 4 años el heredero recibió alguna donación del fallecido, se acumulan las donaciones a la herencia. Es decir habrá que sumar la base liquidable de la herencia con la base liquidable de las donaciones acumuladas, pero sólo para calcular el tipo medio de la tabla a aplicar a la base liquidable de la sucesión.
Una vez hallada la cuota íntegra, se multiplica por el coeficiente del cuadro multiplicador siguiente para determinar la cuota tributaria. El cuadro siguiente hace que cuanto más alejado sea el parentesco entre fallecido y heredero, y más patrimonio tenga el heredero antes de heredar, mayor impuesto pagará.
A estos efectos el grupo I y II estaría formado por descendientes, ascendientes, cónyuge, y en la CCAA la pareja de hecho inscrita en el Registro Autonómico de Parejas de Hecho.
El Grupo III, estaría formado por los colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros y yernos o nueras respectivamente).
El Grupo IV serían los parientes del cuarto grado (primos hermanos), otros parentescos más lejanos y los extraños.
Y por último, una vez determinada la cuota tributaria, hay unas bonificaciones en la cuota a pagar:
Por parentesco: de un 75% para los parientes del Grupo I anterior (descendientes menores de 21 años); y de un 50% para los del grupo II (otros descendientes, ascendientes y cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro Autonómico.
Por discapacidad: de un 75% en las sucesiones recibidas por personas con una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%
Y hasta aquí el “sencillo cálculo” del impuesto de sucesiones. No olvides consultarnos para ver exactamente el supuesto en el que te encuentras.
B)Impuesto de Plusvalía Municipal (o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana)
Si lo que se recibe por herencia son inmuebles urbanos (pisos, garajes, locales, casas, solares…) el heredero tendrá que pagar también este impuesto municipal. Por tanto no se da este impuesto si lo heredado son fincas rústicas, otros bienes o dinero.
Aquí no hay bonificaciones fiscales por parentesco, ni reducciones, por lo que cuidado si se piensa uno que como va a recibir una herencia de una casa que vale menos de 100.000€ (o de 200.000€ si es de los dos padres fallecidos) no va a tener impuestos.
Esa sucesión puede estar bonificada en el Impuesto de Sucesiones (ojo con las acumulaciones de 4 años que se han visto); pero estará sujeta a Plusvalía Municipal.
Para el cálculo de este impuesto me remito a lo explicado en las compraventas.
Solo habrá Plusvalía Municipal si se está transmitiendo ahora por mayor valor que cuando se adquirió.Y si la última adquisición estuvo sujeta pero exenta de plusvalía (p.e. liquidación de gananciales, extinciones de proindiviso…) se contará desde la adquisición anterior.
En caso de haber, hay dos métodos de cálculo y el Ayuntamiento tiene que aplicar el más bajo de los dos:
1º El Tradicional, que no depende del valor que se haya puesto al bien heredado, sino que para su cálculo hay que partir del valor catastral del suelo y luego se multiplica por unos coeficientes que cada Ayuntamiento aprueba dentro de unos márgenes que impone la ley. Cuanto más tiempo haya transcurrido desde que se adquirió más habrá que pagar.
2º El nuevo, que tiene que ver con la diferencia de valores aplicada al suelo, según los valores catastrales, y sobre ello se calcula la cuota.
Hay que tener en cuenta que si heredo de padre y madre, pagaré dos porcentajes distintos, uno desde que los padres adquirieron hasta que falleció el primero de ellos; y otro desde la fecha que adquirieron hasta que falleció el segundo.
Una buena noticia es que en las herencias no hay repercusión fiscal como ganancia patrimonial a los efectos del IRPF, por ello se suelen aprovechar para actualizar los valores de los bienes y evitar esa ganancia patrimonial cuando se vendan o transmitan los mismos.