Se puede obtener financiación de las entidades de crédito a través de préstamos o créditos fundamentalmente, aunque hay otras operaciones bancarias normales para las sociedades mercantiles: descuentos, avales, confirming, factoring, créditos de cobertura…
Hay dos tipos de garantía la personal y la real.
La personal es que el prestatario responde con su patrimonio presente o futuro, es la llamada responsabilidad patrimonial universal que está en nuestro Código Civil desde sus inicios. También es personal la responsabilidad del fiador de un prestatario, si bien llegado el caso de tener que pagar, podrá reclamar al prestatario lo pagado.
La real es cuando un bien queda sujeto de antemano, de modo que si no se paga la deuda, el acreedor puede vender ese bien para pagar la deuda: Las fundamentales son la hipoteca, la prenda y la anticresis (aunque esta última se usa poco).
Los préstamos personales para consumidores y los empresariales se suelen formalizar en póliza bancaria. Es decir, se va al banco quién tienen unos modelos normalizados y se firman.
Si el banco quiere que en caso de impago, esos contratos tengan eficacia ejecutiva (es decir, un proceso judicial de reclamación más rápido) se llevan a notaría para que el cliente firme delante del notario una vez que este le explique las condiciones del préstamo o crédito y las consecuencias de su impago.