El régimen matrimonial de gananciales se puede disolver por acuerdo de los cónyuges que quieran cambiar de régimen, o por separación o divorcio, o por fallecimiento de uno de ellos.

En esos casos los cónyuges (o el cónyuge sobreviviente y los herederos) pueden decidir no hacer nada o liquidarlo.

Si no hacen nada, habrá un patrimonio ganancial por repartir y los privativos de cada cónyuge. Para disponer (vender, hipotecar…) del patrimonio ganancial hará falta la firma de los dos titulares (los dos esposos si se han separado, o ex cónyuges si se han divorciado, o cónyuges si simplemente han cambiado el régimen matrimonial, o viudo/a y herederos si uno ha fallecido). Y cada parte podrá disponer de sus bienes privativos, y desde la disolución del régimen lo que cada uno gane o compre será ya sólo de ese.

También pueden decidir liquidar ese patrimonio común, es decir repartirlo. Esto será necesario por ejemplo antes de heredar, para ver que bienes se queda el viudo o viuda por sus gananciales, y cuales entran en la herencia junto con el patrimonio privativo del fallecido.

Repartir los gananciales no quiere decir que la mitad de todos y cada uno de los bines son de uno, y la otra mitad del otro. Se pueden hacer lotes, y sobre todo hay que tener en cuenta que también hay que adjudicar las deudas frente a terceros, o las deudas de los gananciales contra los esposos, o de los esposos contra los gananciales (p.e. cuando uno compra un piso soltero y luego se casa y se va pagando la hipoteca con dinero ganancial).

Si estaba casado en separación de bienes, normalmente no hay nada que repartir porque cada cónyuge tiene su patrimonio, pero hay veces en que hay bienes a 50% entre los cónyuges y tras un divorcio o separación no quieren tener nada en común. En estos casos hay que hacer una extinción de proindiviso donde se puede extinguir la comunidad de bienes que se tenga y adjudicar a cada cónyuge bienes por valor de su lote. Muchas veces hay un solo bien común (la que era la vivienda habitual) y es normal que se la quede uno de ellos a cambio de pagarle al otro el valor de su parte o de pagar solo lo que quede de hipoteca.

En estos casos es importante la repercusión fiscal que pueda haber. Echa un vistazo a la sección de impuestos en preguntas frecuentes.