Hasta el 30 de abril de 2021 los notarios podíamos casar pero el expediente previo debía tramitarse ante el encargado del Registro Civil.

Desde dicha fecha, los notarios también podemos realizar el expediente previo, que consiste en recopilar la documentación necesaria (certificados de nacimiento, de estado civil…) y valorar la idoneidad del matrimonio con entrevistas privadas con los contrayentes y testigos.

El expediente previo no lo puede realizar el notario de su elección, sino que debe dirigirse al Colegio Notarial de Valencia, que designará por turno al notario competente.

Una vez resuelto favorablemente que se cumplen los requisitos legales para la validez del matrimonio, el notario encargado de ese expediente previo emitirá una resolución favorable que se comunicará a los contrayentes.

Con esa declaración afirmativa los dos contrayentes y dos testigos pueden formalizar la escritura de matrimonio ante el Notario que ahora sí pueden elegir.

El notario enviará copia al Registro Civil del expediente previo, autorización y celebración para que se inscriba.Asimismo, si los contrayentes no quieren estar casados en el régimen legal supletorio (de momento gananciales en la Comunidad Valenciana), podrán pedir al Notario que le prepare una escritura de capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes, que se enviará al mismo tiempo al Registro Civil.