Hemos dicho en el epígrafe de las herencias, que para aceptar las herencias, todos los herederos tienen que firmar a la vez, porque tienen que consentir todos el reparto que se hace de los bienes.
Si hay alguno que no quiera firmar, siempre queda abierta la vía judicial para exponer ante el Juez los motivos y que este haga el reparto de la herencia.
Para evitar esos retrasos y costes, se permite que el testador en su testamento nombre un contador partidor (normalmente se confunde con el albacea), para que este haga el reparto de sus bienes entre sus herederos. De modo que si uno no quiere firmar no se retrase la partición y el contador pueda hacer por sí solo el reparto de la herencia (o con la viuda o viudo en caso de gananciales)
Recientemente se ha introducido la figura del contador partidor dativo. Esta figura supone el nombramiento de dicho contador, cuando no hay acuerdo entre los herederos y tampoco hay contador nombrado en testamento.
En este caso herederos o legatarios que tengan derecho al menos al 50% de la herencia pueden solicitar del notario que se designe uno por turno entre una bolsa de profesionales que consta en el Colegio Notarial correspondiente.
Nombrado el contador partidor dativo, este realizará la partición y los herederos tendrán que conformarse con dicha partición.