Es el documento que se firma cuando el deudor de una obligación está dispuesto a pagar su deuda y el acreedor por diversas causas se niega a admitirlo, o a entregar la carta de pago o a cancelar la garantía que se hubiese prestado para asegurar la obligación.

La imposibilidad para que el deudor pueda realizar el pago se puede deber a qué el acreedor no quiera admitirlo, o que el acreedor no esté en el lugar pactado para el pago, o que llegado el momento del pago haya varias personas reclamando tener derecho a cobrar.

En estos casos el deudor puede verse liberado de cualquier responsabilidad consignado la cantidad debida ante Notario.

Si el acreedor luego acepta el pago, o el juzgado estima que se ha hecho correctamente por el deudor extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir la extinción de la garantía.