Los poderes patrimoniales son aquellos documentos por los que una persona faculta o da poderes a otra para que pueda firmar determinados documentos en su nombre.
Pueden ser poderes generales o especiales.
Los generales sirven para cualquier acto patrimonial: comprar, vender, aceptar o renunciar herencias, hacer o recibir donaciones, manejar cuantas bancarias, cobrar o pagar deudas, intervenir en procedimientos con la administración, dar poderes para pleitos…
En los poderes generales quien firma el poder tiene que tener gran confianza en quien lo recibe, ya que este podría dejar al poderdante sin bienes llegado el caso.
Por eso si se quiere el poder para una cosa determinada más vale limitarlo, en cuanto a los bienes (p.e. para bienes en España, o en determinada provincia, o un determinado bien en concreto únicamente); en cuanto a los operaciones a realizar (p.e. sólo para comprar, no para vender, o excluir las operaciones bancarias); o limitarlo en el tiempo (p.e. que dure un mes, un año…).
Estos poderes limitados son los llamados poderes especiales.
Los poderes pueden ser también preventivos, es decir, para que no surtan efectos ahora sino previendo nuestra futura discapacidad.
Además en un poder general podemos incluir la cláusula de que sirva incluso en caso de que quien da el poder pierda posteriormente su capacidad mental.
Podemos, en estos casos, elegir a la persona de nuestra confianza que gestione nuestro patrimonio en caso de entrar en discapacidad. hay que tener en cuenta que tras la modificación de la regulación sobre la discapacidad por la Ley 8/2021, estos poderes evitarían la necesidad de tener que nombrar un tutor o curador representativo en la terminología actual para el discapaz.
Una clase de poder especial serían los llamados poderes para pleitos o de representación procesal, que son aquellos que se dan a los abogados y/o procuradores para que estos lo presenten en el Juzgado y puedan presentar cualquier documentación relativa a un pleito en su nombre.