Hay que distinguir los actos unilaterales de los actos en los que hay más de una parte.
En los actos de un solo firmante le tocará a él pagar el arancel, p.e en un testamento, un poder, un acta..
En los documentos en que hay varias partes tenemos las normas del arancel y en determinados actos alguna norma legal.
Tantos las normas legales que hay en casos concretos como las del Reglamento Notarial parten del principio de libre acuerdo por las partes. Y en muchas zonas, sobre todo rurales, hay lo que se llama la costumbre del lugar para pagar al notario, que no deja de ser un acuerdo de las partes para pagar de esa manera.
Y en caso de falta de acuerdo hay normas concretas para la compraventa en el artículo 1455 del Código Civil que dice que el vendedor pagará los derechos de matriz y el comprador las copias (para entendernos, impone la mayoría de los gastos al vendedor). En Cataluña en cambio, a falta de acuerdo, dice su Código Civil que los gastos notariales son de comprador.
El Reglamento Notarial en la norma sexta del Anexo II dice que en todo caso pagará el obligado fiscalmente, o sea el sujeto pasivo de acto.
Muchas veces, sobre todo cuando se trata de actos entre un consumidor y un gran contratante como puede ser una promotora o una entidad bancaria los gastos notariales los paga el comprador o prestatario y parece que no le queda otra.
Este pacto sobre quién paga al notario aparecerá muchas veces en el contrato privado de compraventa con la promotora, o en la cláusula de gastos en la información precontractual de la hipoteca.
Por tanto hay que leer con atención dichos documentos para negociar con la otra parte. En este aspecto no hay normas que protejan al consumidor en cuanto al pago de los gastos de notaría, si hubo alguna Sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a los gastos de la hipoteca de la que he tratado en mi web, pero en relación con todos los gastos conjuntos.
En el caso de las hipotecas, en la actualidad, tras la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la escritura de hipoteca la paga el banco para las hipotecas sujetas a esta ley (las hipotecas sobre viviendas o con consumidores). Pero el banco pagará la escritura de hipoteca, no la de la compraventa anterior, para lo que se estará a lo pactado entre comprador y vendedor.
En la mayoría de las veces el promotor o entidad dirá que si quieres su producto te toca pagar los gastos de notaría, y ese es el acuerdo que debes tomar o rechazar.
Esa negociación muchas veces será difícil o infructuosa, pero a lo mejor negociando estos gastos se puede obtener alguna otra ventaja. En este sentido, muy relacionado con el pago del arancel notarial está el derecho a escoger Notario.
Sin perjuicio de remitirte al artículo de este tema en esta web, básicamente está regulado en el artículo 126 del Reglamento Notarial.
Si estamos ante dos particulares o dos empresas o profesionales, a falta de acuerdo sobre el notario al que acudir elige quien paga la mayor parte. Es lo normal, si lo pago yo, elijo yo el Notario. Con esto se puede negociar con la otra parte sobre los gastos de notaría o intentar llegar a un acuerdo.
En caso de consumidor con promotor o cliente con banco, el derecho de elección corresponde siempre al cliente. Aquí también uno al menos puede intentar decirle al Banco o al promotor que si al final le toca pagar, que exige su derecho de elección de Notario. El promotor por regla general suelen trabajar principalmente en una Notaría donde tienen toda su documentación, le conocen y se siente a gusto; y a lo mejor tener que cambiar de notaría y tener que remitir toda la información a otro sitio, o simplemente acudir a otro notario que no sea de su agrado, puede suponer que te propongan pagar ellos los gastos de notaría si vas al que proponen. En el caso de los bancos, tras la ley de crédito inmobiliario, se ha reforzado el derecho de elección de notario para el cliente, no pudiendo el Banco, como hemos visto, establecer que los gastos de la escritura de hipoteca los pague el cliente.