Cuando en una relación comercial una parte se opone al pago a otra, se puede acudir a juicio a solventar la cuestión litigiosa.

Los procedimientos judiciales tienen una primera fase declarativa, donde se discuten los derechos de cada uno y el Juez acaba dando la razón a una de las partes generalmente.

Y tienen una segunda fase ejecutiva, donde si el condenado no cumple el juez ordena el cumplimiento por sentencia ejecutiva.

Para evitar tiempos y costes hay determinados documentos que tienen fuerza ejecutiva, como los documentos notariales. Y en otros casos hay procedimientos judiciales más rápidos por su sencillez cuando se reclaman deudas dinerarias hasta una determinada cantidad, que acaban con un título ejecutivo.

Precisamente la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo el denominado monitorio notarial, para aquellos casos de deudas entre particulares, entre empresarios o de un particular contra un empresario (aunque hay determinadas deudas excluidas en las que sólo cabe acudir a la vía judicial).

En esos casos en que el monitorio notarial queda abierto, el Notario competente territorialmente requerirá de pago al deudor para que pague en veinte días y habrá tres posibles finales:

Primero: Que pague la deuda, con lo cual se obtiene el objetivo fundamental.

Segundo: Que se oponga a pagarla. No se acaba el procedimiento para el acreedor que tienen que acudir a la vía judicial declarativa aún, pero se evita el tiempo correspondiente a notificaciones previas y a motivos de oposición en esa fase declarativa.

Tercero: Que el deudor no diga nada; en este caso no se obtienen la satisfacción procesal, es decir el pago; pero la copia del acta notarial es título ejecutivo para el acreedor que podrá ir directamente a la fase ejecutiva con el consiguiente ahorro de coste en tiempo y dinero