Es el acto por el cual una persona dice cómo quiere que se repartan sus bienes tras su muerte.
Hay que tener en cuenta que en España no hay libertad de testar, sino que hay determinados parientes que tienen derecho a un mínimo (legítima).
Además en España las personas con derecho a legítima y los porcentajes cambian, no son los mismos en todas las CCAA.
En la Comunidad Valenciana rige el Derecho Común, por lo que a los hijos hay que dejarles 2/3 de la herencia. De ellas 1/3 es la legítima estricta a repartir por partes iguales entre los hijos, y el otro 1/3 de legítima es el de mejora que se tiene que dejar a descendientes pero no tienen que ser ya por partes iguales y se pude dejar incluso a nietos en vez de a hijos. Sobre ese tercio de mejora estaría la legítima del viudo o viuda que sería el usufructo de ese tercio. Por lo que en caso de testador con hijos o con cónyuge e hijos la parte de libre disposición es sólo de un 1/3.
Si uno no tiene hijos pero si padres, la legítima de los padres es la mitad de la herencia, y la otra mitad es libre, salvo que el fallecido deje cónyuge en cuyo caso la legítima de este es el usufructo de la mitad.
Y su uno fallece sin hijos ni padres -o más bien sin descendientes ni descendientes- el viudo o viuda tiene al menos derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.
Lo anterior son las legítimas, es decir, el mínimo que hay que dejar cuando se hace testamento. Es distinto a lo que hereda, o quien hereda cuando uno fallece sin testamento. Para saber esto otro consulta el link de declaración de herederos.
Normalmente cuando los cónyuges hacen su testamento se suelen dejar todo el uno al otro. Si no hay hijos en propiedad, y si hay hijos en usufructo.
La diferencia entre hacer testamento o no, es que si no se hace testamento se hereda conforme a la ley, en cambio si se hace testamento se pueden hacer varias cosas distintas, las más normales serían:
Proteger más al viudo frente a los hijos dejándole el usufructo de toda la herencia – si muere sinb testamento el viudo tienen derecho sólo al usufructo de la 1/3 parte.
Se pueden repartir los bienes como quiera el testador haciendo legados o lotes. Respetando siempre las legítimas. Por ejemplo se pude dejar todo el negocio o una explotación a uno solo de los herederos que vaya a continuar ese negocio o explotación. En este caso si con eso no hay bienes en la herencia para pagar las legítimas de los otros hijos, este tendrá que pagar lo que falte a sus hermanos.
Si se tiene un hijo con discapacidad se le pude dejar todo a él. En este caso cuando fallezca el discapacitado, la parte de legítima de los hermanos volverá a ellos o a sus herederos.
Para el caso de que los padres fallezcan dejando hijos menores o con discapacidad, aquellos en el testamento pueden decir quién quieren que sea el tutor de los hijos.
También en testamento se pude reconocer a un hijo no reconocido legalmente.
El testamento es una mera declaración de intenciones para el día en que el testador fallezca y se puede cambiar todas las veces que uno quiera.
Hacer testamento no tiene impuestos (heredar sí).