- INTRODUCCIÓN.
Las sociedades de capital se constituyen por escritura ante Notario y se inscriben en el Registro Mercantil, sin perjuicio de las licencias administrativas que deban obtener para iniciar su actividad.
La tramitación tradicional consiste en otorgar la escritura ante Notario, obtener la copia autorizada en papel, presentarla en la Oficina Liquidadora, llevarla posteriormente al Registro Mercantil, obtener el CIF en la Agencia Tributaria y realizar todos los trámites precisos en Seguridad Social y distintos organismos hasta lograr poner en marcha la actividad.
Por tramitación electrónica entendemos la sustitución de la presentación de documentos en papel, por la presentación telemática de documentos electrónicos.
En España se comenzó a regular la firma electrónica por el Real Decreto 14/1999 de 17 de Septiembre, que fue el antecesor de la vigente Ley de firma electrónica 59/2013. Se ponían entonces las bases para la interconexión telemática de las Administraciones Públicas.
El artículo 107 de la Ley 24/2001 dispuso la obligación por parte de Notarios y Registradores de disponer de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información. Los artículos siguientes regulaban las características de la firma electrónica y los certificados digitales de Notarios y Registradores. Y el artículo 110 preveía la transmisión de documentos públicos entre Notarios y Registradores y con las Administraciones Públicas. Esa regulación y la interconexión entre Notarios y Registradores y la posibilidad de la presentación telemática de documentos entre estos, fue desarrollada por la Ley 24/2005 de 18 de Noviembre, de Impulso a la Productividad.
- SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA 2003.
Una vez desarrollados tecnológicamente dichos sistemas de interconexión telemática, la primera regulación para la constitución telemática de sociedades la encontramos en la Ley 4/2003 de 1 de Abril de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, completada en cuanto al sistema telemático de tramitación, por el Real Decreto 682/2003 de 7 de Junio que regula entre otras cosas el Documento Único Electrónico, que será la piedra angular de la tramitación electrónica.
Esta Ley crea dentro de las Sociedades Limitadas, un tipo especial denominado Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). Para ello introdujo el capítulo XII en la entonces vigente Ley de Sociedades Limitadas de 23 de Marzo de 1995. Los artículos 130 y siguientes se encargaron de poner las bases de la regulación telemática posterior. Se creó además una nueva Sección para las denominaciones en el Registro Mercantil Central y nuevas Secciones para su inscripción en los Registros Mercantiles Provinciales.
En primer lugar, esta Ley y su norma de desarrollo implantaron la Red CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este organismo es concebido como una red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), actualmente denominados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), donde se asesora e informa al emprendedor y se le ayuda tanto para la constitución de una empresa como para el funcionamiento en sus comienzos. Esos puntos pueden ser públicos o privados, previéndose la celebración de Convenios con Colegios Profesionales, organizaciones empresariales, Cámaras de Comercio para que puedan llegar a serlo. Los PAE están interconectados y son accesibles presencialmente o desde Internet a través de la página de CIRCE (Actualmente http://portal.circe.es/es-ES/Paginas/Home.aspx).
Una vez creada la Red pública, el sistema de tramitación telemática parte de la formalización por parte del emprendedor en el PAE, o telemáticamente desde la web CIRCE de un Documento Único Electrónico (DUE). Este DUE contiene los datos que serán necesarios tanto para la constitución jurídica de la sociedad, como para la obtención del CIF, y ciertos requisitos administrativos como el acta censal en la AEAT, inscripción del empresario y apertura de cuenta de cotización en la Seguridad Social, afiliación y alta de trabajadores en la Seguridad Social y alta en el Impuesto de Actividades Económicas, además de otros que veremos.
La Red CIRCE remite al Notario el DUE para que este confeccione la escritura previa cita con el cliente, y remite también la reserva de denominación del Registro Mercantil Central. El cliente acude a la notaría con las certificaciones bancarias del ingreso del capital social, y una vez autorizada la escritura, el Notario remite la copia autorizada electrónica a CIRCE para que desde esa red se envíe tanto a la Agencia Tributaria para obtención del CIF, como a la Seguridad Social para el cumplimiento de los requisitos derivados de ella, como al Registro Mercantil para la inscripción.
El Notario, con posterioridad al envío de la copia autorizada, va recibiendo de CIRCE, el CIF provisional de la sociedad, y la inscripción en el Registro Mercantil. Con los documentos recibidos se enviaba a CIRCE una segunda copia electrónica para la obtención del CIF definitivo y se entregaba la copia autorizada papel al emprendedor.
Los plazos de tramitación telemática para las SLNE son los siguientes: El Notario, recibido el DUE autorizará inmediatamente la escritura, se supone que una vez concertada la cita con los emprendedores. Autorizada la escritura, remite automáticamente la copia autorizada electrónica al sistema CIRCE.
El Registrador, si se han utilizado los Estatutos tipo, debe inscribir en 24 horas desde el asiento de presentación, y remitirlo inmediatamente al sistema CIRCE. Si hay algún defecto subsanable, remite la calificación en el mismo plazo anterior al sistema CIRCE que la hace llegar al Notario quien, si puede subsanarla de oficio, debe hacerlo en 24 horas dando conocimiento a los fundadores de la sociedad. Si no se utilizan los Estatutos tipo, el plazo de calificación era el normal.
La Disposición Adicional 10ª de la Ley 7/2003 preveía la posibilidad de aprobación por parte del Ministerio de Justicia de estos Estatutos tipo para las SLNE, que fueron aprobados por Orden del Ministerio de Justicia Orden JUS/1445/2003 de 4 de Junio.
Recibidos por el Notario, desde el sistema CIRCE, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, el Notario debe expedir la copia autorizada papel en el plazo de 24 horas desde esa recepción; sin perjuicio de enviar inmediatamente, la segunda copia autorizada electrónica al sistema CIRCE. El sistema CIRCE envía al emprendedor el CIF definitivo.
El artículo 134.3 LSRL permitía no obstante que los fundadores al otorgar la escritura ante notario, pudieran optar por la tramitación tradicional en papel, eximiendo al notario del envío de las copias telemáticas. En este caso simplemente se impone al Notario la obligación de expedir la copia autorizada papel en 24 horas desde la autorización para su entrega a los fundadores. El Registrador también tenía en este caso la obligación de inscribir la sociedad en 24 horas desde la presentación de esa copia en soporte papel.
Las SLNE tenían por entonces las siguientes características especiales:
La denominación social consistía en los dos apellidos y el nombre de uno de los fundadores seguido por un código alfanumérico, seguido de la indicación SLNE.
La ley 24/2005 de 18 de Noviembre permitió el cambio de las denominaciones sociales de las SLNE, para pasar a tener una denominación social objetiva o de fantasía y dejar de tener la denominación subjetiva con el código alfanumérico que es poco atractivo comercialmente. Se permitía la modificación social, pero deben seguir constituyéndose con la denominación subjetiva y alfanumérica. Para hacer más atractivo y facilitar ese cambio prevé la gratuidad de los aranceles notariales y registrales si se otorga la escritura de cambio de denominación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley para las sociedades constituidas con anterioridad o desde la escritura de constitución para las constituidas con posterioridad.
El objeto social podía ser amplio conteniendo todas o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 132 de la LSRL. Sin perjuicio de ello, podía también incorporarse al objeto social cualquier actividad singular, con la especialidad de que si se producía una calificación negativa de esa actividad, no se paralizaría la inscripción de la sociedad con el resto de sus circunstancias, siempre que los fundadores lo hubiesen solicitado así en la escritura de constitución o con posterioridad a ella.
Se establecían unos límites subjetivos. Sólo podían ser socios de SLNE personas físicas y el máximo de socios en el momento de la constitución era de cinco, que podía superarse posteriormente. Además una persona no podía ser socio único en dos SLNE, ni en el momento de la constitución ni con posterioridad.
Si por cualquier causa se transmitían participaciones a personas jurídicas, debían transmitirse a personas físicas en el plazo de tres meses desde la adquisición, y si no se hacía, quedaba sometida la sociedad a la normativa de las SL.
Además permitía la posibilidad de no llevar Libro Registro de Socios, acreditándose la condición de socio o los gravámenes constituidos sobre las participaciones, mediante la exhibición del documento público de donde resultaban.
En cuanto a las especialidades referentes al capital social, se establecía un mínimo de 3012€ equivalente al mínimo entonces de las SL, pero se contempla asimismo un máximo de 120.202€. Por otro lado solo cabían las aportaciones dinerarias.
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, ajusta el mínimo a los 3.000€ igual que las SL, y el máximo lo redondea a los 120.000€.
Por último, en cuanto al sistema de administración, no se admite para las SLNE el Consejo de Administración y además se imponía la necesidad de que el administrador debía ser socio.
Con la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, se mantiene la regulación de las SLNE en el título XII, con las mismas especialidades comentadas. No obstante desde la extensión de la tramitación telemática a las SL que veremos, la SLNE ha dejado de tener utilización en la práctica cotidiana notarial.
- TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES LIMITADAS.
La posibilidad de ampliar a las SL la tramitación telemática a través de CIRCE se preveía ya con la Ley 4/2003 que introdujo la Disposición Adicional 8ª en la entonces vigente LSRL de 1995. En dicha DA8ª se preveía que reglamentariamente se determinarían las normas para extender la utilización del DUE para la constitución de cualquier tipo societario.
El Real Decreto 1332/2006 reguló las especialidades para la utilización del DUE en la constitución de Sociedades Limitadas. En realidad extendía la utilización del DUE a las SL pero sólo en cuanto los trámites con Seguridad Social y posteriores, pero no interconectaba aún a Registro Mercantil Central, ni a Notarios, ni Registradores Mercantiles.
La Disposición Adicional 9ª de la Ley 56/2007, introdujo la Disposición Final 3ª en la entonces vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995.
Se prevé entonces la creación de una bolsa de denominaciones sociales, y además la posibilidad de aprobación por parte del Gobierno de unos Estatutos tipo para las SL.
De modo que preveía que si en la escritura de constitución se utilizaban los Estatutos tipo, y las aportaciones sociales eran dinerarias, el Registrador Mercantil debía inscribir en 48 horas desde la presentación, siempre y cuando se hubiera presentado previamente a Oficina Liquidadora.
Esta ley por tanto, anuncia, pero no regula la tramitación telemática de las SL a través de CIRCE que ya disponía de un DUE adaptado a Sociedades Limitadas como hemos visto; pero faltaba la conexión de la plataforma CIRCE a Notarios y Registradores Mercantiles, de modo análogo a la que ya existía para las SLNE.
Al aprobarse el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, recogió en su disposición final 3ª la previsión de la disposición final 8ª introducida en la LSRL para su utilización en la constitución telemática de cualquier tipo societario, y además se previó ampliar la utilización del DUE a fin de que pueda servir para el cumplimiento de trámites, comunicaciones y obligaciones distintas a la constitución, obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En su redacción actual tras la Reforma por la Ley de Emprendedores 14/2013, establece que se amplía la utilización del DUE para la realización de cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la actividad.
En resumidas cuentas, en estos momentos se contaba con la tramitación telemática de las SLNE a través de CIRCE y de la posibilidad por el fundador de acudir a CIRCE y formalizar el DUE para los trámites de constitución de una SL distintos al otorgamiento de la escritura e inscripción en el Registro Mercantil.
No obstante, tras la implantación de las nuevas tecnologías por parte de Notarios, Registradores y Administraciones Públicas existía en realidad la posibilidad práctica de una tramitación telemática de las Sociedades Limitadas hasta la inscripción y obtención del CIF definitivo.
El fundador o emprendedor podía acudir a Notario con la reserva de denominación y el justificante de la aportación dineraria o no dineraria. O podía incluso solicitar la denominación social desde la notaría. Autorizada la escritura de constitución el notario podía remitirlo telemáticamente a la Oficina Liquidadora e imprimir el justificante de presentación. Además se permitía ya al Notario solicitar directamente a la AEAT el CIF provisional de la sociedad.
Recibidos el CIF provisional y el justificante de presentación en la Oficina Liquidadora, el Notario podía incorporarlos a la matriz y expedir una copia electrónica y presentarla al Registro Mercantil. Recibida la calificación del Registro Mercantil, el notario podía solicitar el CIF definitivo a la AEAT. Obtenido este el notario expide la copia autorizada papel donde van incorporados los datos de inscripción y el CIF definitivo de la sociedad.
Es decir, paralelamente a la regulación legal, los medios técnicos fueron permitiendo la sustitución de la tramitación presencial con copias en papel, por la tramitación telemática de documentos electrónicos. La diferencia de esta tramitación respecto de la de CIRCE, además de que de momento estaba solo prevista esta para las SLNE, era que los requisitos de alta censal en la AEAT y de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas quedaban fuera de este circuito telemático. No obstante la tramitación telemática der SL fuera de CIRCE no estaba sujeta a las restricciones que tenían las SLNE en cuanto a Estatutos tipo, requisitos subjetivos, necesidad de aportaciones dinerarias o limitaciones a la forma del órgano de administración.
- REAL DECRETO 13/2010.
El Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de Diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo la tramitación telemática para la constitución de las Sociedades Limitadas en su artículo 5.
Este Real Decreto desarrolla una tramitación telemática con las siguientes particularidades:
- No habla de la tramitación por el sistema CIRCE, sin perjuicio de que como hemos visto ya se había adaptado el DUE para su utilización por las SL.
- Distingue en la tramitación telemática tres supuestos según las circunstancias de la sociedad a constituir.
- Establece beneficios arancelarios notariales y registrales en dos de ellos.
Siguiendo esta norma, podemos distinguir una tramitación para Sociedades Limitadas muy simples; otra para Sociedades Limitadas simples; y una última para Sociedades Limitadas complejas.
- Las SL muy simples serían aquellas cuyo capital social fuera inferior a 3.100€ y sus Estatutos fueran algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia. Estos Estatutos tipo para SL fueron aprobados por Orden JUS 3185/2010 de 9 de Diciembre.El Registrador debía inscribir en las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la misma, y notificar al notario los datos registrales.Establece la exención de la tasa de publicación en el BORME.
- Como aranceles establece 60€ para el Notario y 40€ para el Registrador.
- El notario solicitará el NIF provisional a la AEAT. El Registrador notificará la inscripción definitiva a la AEAT; y por esta se enviará el CIF definitivo al Notario y Registrador.
- El Notario debe autorizar la escritura el mismo día en que reciba la certificación de denominación negativa del Registro Mercantil Central que se obtendrá telemáticamente por los interesados o el Notario, si tiene todos demás antecedentes. Y debe remitir la copia autorizada electrónica al Registro Mercantil el mismo día de la autorización.
- Las SL simples serían el resto de Sociedades Limitadas, siempre y cuando su capital no fuera superior a 30.000€, no tuvieran socios personas jurídicas en el momento de la constitución, y no eligieron como órgano de administración el de Consejo de Administración.El plazo para calificar e inscribir por el Registrador Mercantil era de tres días hábiles desde la recepción telemática de la copia autorizada.También estaban exentas de pago de tasas del BORME.
- Como aranceles se establecen 150€ para el notario y 100€ para el Registrador.
- El proceso de obtención del CIF provisional y definitivo es el mismo que el visto anteriormente.
- En estos casos la escritura en vez de tener que otorgarse el mismo día de obtener la certificación negativa del Registro Mercantil Central, se otorgaría al día hábil siguiente, siempre y cuando se contaran con los antecedentes necesarios. La copia autorizada electrónica se remitía al Registro Mercantil el mismo día de la autorización al igual que en el caso anterior.
- El tercer tipo de sociedades serían las SL complejas (con más de 30.000€ de capital social, o que tuvieran socios personas jurídicas, o que tuvieran como órgano de administración a un Consejo de Administración), y el resto de sociedades de capital.En cuanto a la reserva de denominación, en este caso, prevé que la pida el Notario telemáticamente salvo petición expresa en contra de los interesados. A diferencia de las anteriores donde la podía solicitar el interesado o el Notario sin atribuir preferencia a uno u otro.Para este tipo de sociedades sí que prevé que hay que presentar a liquidación la constitución, ya sea por el notario, por el Registrador, por el interesado o por un tercero a instancia de este último. Esta previsión para este tipo de sociedad y no para el resto pudiera haber dado a entender que la liquidación del impuesto no era un requisito para la inscripción de los otros tipos de sociedades. De hecho la Instrucción de la DGRN de 18 de Mayo de 2011 (BOE 25/05/2011) que se aprobó para aclarar ciertas lagunas de esta norma, permitió la inscripción de las mismas sin necesidad de presentación a liquidación, hecho que fue ratificado por Resolución de la DGRN de 29 de Octubre de 2011 (BOE 1/12/2011).No están exentas del pago de tasas del BORME.
- No tienen beneficios arancelarios.
- Para la obtención del CIF provisional y definitivo se remite al sistema antes visto, es decir, establece la obligación de notario y registrador de comunicar a la AEAT la constitución y la inscripción respectivamente.
- Establece la obligación al notario de remitir la escritura de constitución telemáticamente al Registro, salvo que renuncie el interesado expresamente.
- Para estas en realidad no establece ninguna novedad reseñable este Real Decreto.
La aprobación y desarrollo práctico del Real Decreto planteó algunas cuestiones prácticas:
En primer lugar, la posibilidad de renunciar a la tramitación telemática, sólo esté prevista para el tercer tipo de sociedades, no para las otras. Podría pensarse que a partir de la entrada en vigor de esta norma, todas las SL de los dos primeros tipos tendrían que haberse tramitado telemáticamente. No obstante, siempre se ha permitido la tramitación tradicional con presentación en papel de los diferentes documentos. La Instrucción de la DGRN antes señalada estableció que las SL simples y muy simples a constituir lo deberían ser preferentemente de modo telemático, de modo que el notario debería informar de esa posibilidad a los fundadores y sólo si este renunciaba expresamente en la escritura a ese tipo de tramitación se harían por el modo tradicional en soporte papel.
Por otro lado, esta norma introdujo unos beneficios arancelarios para los dos primeros tipos de sociedades. Sin perjuicio de las discusiones que fueron aclaradas en muchos casos por la DGRN sobre si esos aranceles comprendían copias o no, puesto que la norma sólo habla de entregar copia al interesado si la pide, se empezó a discutir sobre si esos beneficios se aplicaban a cualquier tipo de tramitación telemática o sólo a las que se tramitaran a través de la red CIRCE. Esto era debido a que progresivamente se adaptó la red CIRCE para la tramitación telemática de las SL a través de dicha red, lo que permitía también cumplir los trámites administrativos con Seguridad Social y otras Administraciones. Se planteó entonces si las bonificaciones arancelarias se aplicaban a las tramitaciones telemáticas a través del sistema CIRCE, o a toda tramitación telemática, aunque se hiciera fuera de dicho sistema.
También la Instrucción de la DGRN aclaró que siempre y cuando se constituyera una SL con dichas características y se presentaran telemáticamente al Registro, deberían cumplirse los plazos y aplicarse los beneficios del Real Decreto, incluso si el certificado de denominación social se había obtenido por el interesado en papel y no telemáticamente. Por tanto se aplicaban esos plazos y esos beneficios arancelarios salvo mención expresa en contra a la tramitación telemática prevista en ese Real Decreto.
- LEY DE EMPRENDEDORES 2013. SOCIEDADES LIMITADAS INTEGRADAS EN CIRCE.
La tramitación telemática alcanza su regulación actual con la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de Emprendedores.
Esta Ley en su disposición derogatoria, deroga las letras a) a e), ambas incluidas, del apartado Uno del artículo 5, las letras a) y b) del apartado Dos y el apartado Tres, del Real Decreto Ley 13/2010. Es decir las normas de procedimiento telemático, dejando vigentes las bonificaciones arancelarias y la exención de pago de tasas del BORME. En cuanto a estas tasas, como curiosidad, la ley de emprendedores derogó en un principio también la letra f) del apartado Uno, hasta que se corrigió el error a través de la disposición final 4.1 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre.
El nuevo régimen de constitución telemática de sociedades está previsto en los artículos 15 y 16.
El artículo 15 es para sociedades con Estatutos tipo y formato de escritura estandarizado, es decir que el formato de escritura se unifica y se parametriza para su tratamiento informático desde el momento de la firma de la escritura.
Y el artículo 16 es para las sociedades que se tramiten telemáticamente sin Estatutos tipo.
En cuanto a los Estatutos tipo, el Real Decreto 421/2015 de 29 de Mayo, regula un nuevo modelo que sustituye a los anteriores Estatutos tipo de 2010 (estos últimos se derogaron formalmente con la norma que veremos que regula Los requisitos técnicos de la escritura en campos estandarizados).
Los nuevos Estatutos tipo están previstos para sociedades que tengan un capital no inferior a 3.000€, es decir, quedarían únicamente fuera las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva que introdujo la Ley de Emprendedores.
Este Real Decreto también reguló la Bolsa de Denominaciones ya anunciada en la Ley 56/2007; y la agenda notarial conectada con CIRCE que en realidad ya venía funcionado desde la tramitación telemática de las SLNE.
Por otro lado, la Orden JUS 1840/2015 de 9 de Septiembre, regula el modelo de escritura pública estandarizada. Implantándose en relativo poco tiempo la posibilidad real de su utilización en el sistema CIRCE.
Por tanto, con el nuevo sistema se prevén dos procedimientos telemáticos, además de la posibilidad de la tramitación tradicional en soporte papel si lo solicita expresamente el interesado:
1 Sociedades con Estatutos tipo y con escritura en formato estandarizado.
Esta tramitación sólo se puede efectuar a través del sistema CIRCE.
El interesado acudirá a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que sustituyen a los antiguos PAIT. Allí complementará el Documento Único Electrónico y se envían los datos necesarios a los distintos órganos administrativos. Se solicita desde allí la denominación al Registro Mercantil Central y se concierta la cita con el notario a través de la disponibilidad comunicada a través de la Agenda notarial electrónica que los notarios deben llevar coordinada con el sistema CIRCE.
La norma establece que la fecha de firma de la escritura no podrá ser superior a 12 horas hábiles desde la formalización del DUE. Este plazo es suficiente para el notario que recibe el DUE, sin perjuicio de que en la práctica se tiene que notificar al sistema CIRCE el cambio de hora a solicitud del cliente porque muchas veces son ellos mismos los que no están preparados para firmar en tan poco tiempo, o no han previsto, o no han podido coordinarse todos los fundadores para acudir en ese plazo.
Además el Notario puede con el cliente y desde la notaría modificar ciertos puntos del DUE para su adaptación a la escritura de constitución. En otros casos, para ciertas modificaciones será necesario que el emprendedor vuelva al PAE.
El notario otorgará la escritura en el plazo establecido anteriormente, y el fundador simplemente tendrá que aportar la reserva de denominación y el justificante de la aportación dineraria en su caso; o la descripción de las aportaciones no dinerarias. En cuanto a la aportación dineraria hay una especialidad en el artículo 15.4 a); que permite no acreditar la aportación dineraria si el fundador manifiesta en la escritura que responderá solidariamente frente a la sociedad y los terceros de la realidad de la misma. Es por tanto una excepción al principio general de acreditación de la aportación dineraria establecido en el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital.
El notario, con los datos del DUE y con la documentación aportada por el cliente, entra en la aplicación notarial conectada con la red CIRCE y va rellenando los campos necesarios para generar la escritura de constitución. Como hemos dicho, la redacción de la escritura está prediseñada y hay que ir simplemente acotando y señalando las diferentes variables del caso para que se genere correctamente la escritura.
No se entiende sin embargo, que teniendo la mayoría de los datos en el DUE, el sistema no permita trabajar con la generación de la escritura e ir guardando un borrador, y se tenga que esperar a la personación del fundador para poder rellenar los datos y generar la escritura. Eso conlleva una espera por parte del cliente que se podría evitar fácilmente permitiendo guardar borradores en el sistema y simplemente generar la escritura definitiva cuando todos los datos se hayan aportado.
Generada la escritura, se imprime la matriz, se firma, y se genera la copia autorizada electrónica junto con la denominación y la acreditación de la aportación dineraria en su caso, que el notario enviará a través del sistema CIRCE. Entregando a los clientes si lo solicitan, copia simple, que también podrán retirar en el PAE.
El sistema CIRCE envía la copia autorizada a la AEAT para la obtención del CIF provisional, y a la Oficina Liquidadora para la presentación a liquidación (sujeta pero exenta). Asimismo envía al Registrador Mercantil esos documentos junto con la copia autorizada electrónica. El Notario recibe a través de la aplicación el CIF provisional y el justificante de liquidación.
El Registrador deberá calificar en 6 horas hábiles desde la recepción de la documentación y remitir al sistema CIRCE la certificación de la inscripción, para que a través de este sistema se obtenga el CIF definitivo de la AEAT y se comuniquen al notario los datos de inscripción.
Se prevé que en la escritura de constitución, los fundadores puedan autorizar al Notario para subsanar la escritura en caso de calificación negativa. En este caso, recibida la calificación, el Notario procederá a otorgar la subsanación correspondiente y enviarla a través de la plataforma CIRCE donde tras la calificación negativa se habrá activado una pestaña para el envío de la subsanación.
El notario recibidos los datos de inscripción, debe enviar una segunda copia electrónica al sistema CIRCE. Este segundo envío no está previsto en el artículo 15, sin perjuicio de que el sistema de tramitación telemático no considera finalizado el expediente hasta que se realiza ese segundo envío. Es el supuesto cada vez más frecuente de gestión impuesta no legalmente sino por una aplicación informática, que deja anticuado el dicho atribuido al Conde de Romanones de “dejad que ellos hagan las leyes, que yo haré el Reglamento”; que se podría actualizar a “dejad que ellos hagan las leyes y el Reglamento, que yo desarrollaré la aplicación informática”.
Por último desde CIRCE, una vez inscrita la sociedad se envían los datos correspondientes a la Seguridad Social y demás organismos necesarios para el inicio de actividad.
2 Sociedades sin Estatutos tipo.
La tramitación es similar a la anterior, sin perjuicio de que deja a los fundadores varias opciones, no sólo en cuanto a los Estatutos.
Para empezar, el apartado 16.7 dice que en esto caso los fundadores pueden optar por utilizar el DUE y el sistema CIRCE. Por lo que a sensu contrario, también pueden no hacerlo. Es decir, las sociedades sin Estatutos tipo pueden ir por el sistema CIRCE o fuera de él. La diferencia estará en que las gestiones telemáticas acabarán con la inscripción registral y la obtención del CIF definitivo, sin comprender el resto de gestiones de alta en Seguridad Social y comunicación de inicio de actividad que luego veremos se pueden tramitar a través de CIRCE.
La solicitud de reserva de denominación y la concertación de la cita con el Notario, se podrá realizar por los fundadores acudiendo al PAE, o directamente por ellos. Ahora bien, se entiende que si acuden al PAE para obtener la cita notarial y esta se comunica al notario, se genera el expediente electrónico que obligará a seguir la tramitación por el sistema CIRCE.
Los trámites y plazos para el Notario son los mismos que para el caso de escritura con Estatutos tipo, siempre y cuando los fundadores faciliten al Notario los documentos necesarios para la autorización, entre ellos los Estatutos que desean utilizar.
El Registrador debe calificar en el plazo de 6 horas solo lo relativo a denominación, domicilio, objeto social, capital y sistema de administración elegido, el resto tendrá el plazo de calificación ordinario. Inscrita la sociedad el Registrador lo comunicará a la AEAT para la obtención del CIF definitivo.
En cuanto a los aranceles notariales y registrales, vimos que la Ley de Emprendedores dejó vigentes la letra g) del apartado Uno, y la letra c) del apartado Dos del artículo 5 del Real Decreto 13/2010. Es decir los aranceles notariales de 60€ y registrales de 40€ para las sociedades tramitadas telemáticamente con Estatutos tipo y capital social inferior a 3.100€; y de 150€ y 100€ respectivamente para el resto de Sociedades.
El Real Decreto 421/2015 que es el que regula los Estatutos tipo y la escritura estandarizada, establece en la DA 2º que para la constitución telemática realizada conforme a lo dispuesto en ese Real Decreto, con Estatutos tipo y capital inferior a 3.100€ se aplicarán los aranceles de 60€ y 40€, y para el resto de sociedades constituidas telemáticamente conforme a este Real Decreto serían los de 150€ y 100€.
En base a ello, la DGRN ha concluido que los aranceles bonificados se aplicarán exclusivamente a las sociedades reguladas a través de los procedimientos establecidos tras la Ley. Así en Resolución de 14 de Diciembre de 2016 (Sección 3ª R608/2016) rechaza la aplicación de los plazos de tramitación y aranceles a una sociedad de menos de 3.100€ de capital social, que si bien se tramitó por el sistema CIRCE, se hizo sin el formato de escritura estandarizada y con los Estatutos tipo de 2010, por no ser aquellos los presupuestos contemplados actualmente por la legislación.
- EXTENSIÓN DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA A OTROS TIPOS SOCIALES O EMPRENDEDORES.
Del mismo modo que el DUE se adaptó desde su configuración originaria para la SLNE a una nueva configuración que permitiera recoger los datos necesarios para la puesta en marcha de una actividad bajo la forma de SL, se prevé su ampliación a otras formas empresariales.
Ya el Real Decreto 368/2010 de 26 de Marzo, amplió la utilización del DUE para la puesta en marcha de empresarios individuales.
El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, regulan las condiciones para el empleo del DUE para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
- TRÁMITES NECESARIOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA.
El impulso de la tramitación telemática de Sociedades en España tiene mucho que ver con la necesidad de agilizar los trámites necesarios para la apertura de una empresa. De acuerdo con los resultados de los estudios anuales de “Doing Business” España ha mejorado muchos puestos, desde el puesto 62 en 2010, hasta el puesto 29 en 2018, pero aún sigue siendo de los países de la UE donde más se tarda.
Ello no es debido a la agilidad de los procedimientos, que si se realizan telemáticamente son muy rápidos, sino sobre todo de la cantidad de trámites a realizar. Así por ejemplo, según datos de la Unión Europea, mientras en Portugal se necesitan tres trámites, o en Italia cinco, en España se necesita una media de nueve trámites y medio para ponerla en marcha.
A continuación se ofrece una visión de los trámites que en España son necesarios para la puesta en marcha de una empresa, y de aquellos trámites que hoy día pueden realizarse a través de la red CIRCE, o a través de las notarías si se opta por una tramitación telemática fuera de esta red.
- Trámites obligatorios para crear una empresa en forma societaria:
1 Denominación en el Registro Mercantil Central
2 Firma de escritura de constitución en Notaría.
3 Obtención del CIF en AEAT (provisional y definitivo).
4 Presentación del documento de constitución en Oficina Liquidadora.
5 Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
6 Trámites en Seguridad Social (Altas de sociedad y trabajadores).
7 Inscripción ficheros en Agencia Española de Protección de Datos
8 Solicitud Licencias de actividad en Ayuntamientos
9 Comunicación contratos de Trabajo al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
10 Comunicación apertura Centro de Trabajo
Trámite opcional
11 Reserva de Marca o Nombre Comercial OEPM
- Trámites actuales gestionados desde la red CIRCE :
1 Denominación al Registro Mercantil Central (Solo para SLNE)
2 Cita para la firma de la escritura en Notaría (Agenda Notarial)
3 CIF provisional y definitivo ante la AEAT
4 Presentación a la Oficina Liquidadora
5 Presentación a Inscripción en Registro Mercantil
6 Trámites Seguridad Social
Trámites opcionales que pueden realizarse desde la red CIRCE:
7 Inscripción ficheros en Agencia Española de Protección de Datos (También en Sede Virtual AEPD)
8 Solicitud Licencias en Ayuntamiento (Plataforma Emprende en 3)
9 Comunicación contratos de Trabajo al SEPE (también a través de la Plataforma en Contrat@)
11 Reserva de Marca o Nombre Comercial (También en Sede Virtual de OEPM)
Trámites necesarios para la puerta en marcha de una empresa que aún no se pueden realizar desde CIRCE
10 Comunicación apertura Centro de Trabajo (en CIRCE experimental en Región de Murcia y Comunidad de Madrid)
- Trámites que se pueden realizar desde una Notaría fuera de la Red CIRCE.
1 Reserva de denominación Registro Mercantil Central
2 Escritura en Notaría.
3 CIF en AEAT (provisional y definitivo).
4 Presentación a Oficina Liquidadora.
5 Presentación a inscripción en Registro Mercantil Provincial
NOTA.- Este trabajo forma parte de mi intervención en las Jornadas sobre Derecho de Sociedades que tuvo lugar en el Colegio Notarial de Valencia los días 19 y 20 de Septiembre de 2018.
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