Es el acto mediante el cual los cónyuges deciden el régimen matrimonial al que quieren que se someta su matrimonio.

En España hay dos principalmente: gananciales y separación de bienes. Aunque se pueden pactar otros como la comunidad universal o participación en ganancias.

En el régimen de gananciales, hay tres patrimonios. Cada cónyuge tiene sus bienes privativos (los que tenía antes de casarse y los que recibe por herencia o donación aun después de casado), y hay un tercer patrimonio ganancial de ambos cónyuges (con los bienes comprados u obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio a causa p.e. del trabajo, como los sueldos).

En el sistema de separación de bienes sólo hay dos patrimonios privativos uno para cada cónyuge.

Si al casarse no se ha pactado expresamente ningún régimen, se aplicará el que prevé la ley a falta de pacto. En España no siempre es el mismo, hay Comunidades Autónomas donde rige el de separación de bienes (Cataluña, Baleares), otras donde rige el de gananciales (Las Castillas, Andalucía, Madrid, Valencia y otras); y otras con especialidades de derecho Foral (País Vasco, Navarra, Aragón).

En contra de lo que generalmente se cree, si no hay pacto no se aplica el régimen de la CCAA donde uno se casa, sino que primero hay que ver otros factores. Si los cónyuges tienen la misma vecindad civil (si son los dos catalanes, o vascos, o de derecho común) se aplica el régimen de esa vecindad civil común. Y solo a falta de vecindad civil común se aplicará el régimen del primer domicilio común tras el matrimonio; y únicamente si tras el matrimonio cada uno vive en un sitio por motivos de trabajo o por lo que sea, se aplicará el régimen del lugar de celebración del matrimonio.

Como a veces puede ser complicado saber cuál es mi régimen matrimonial (p.e. valenciana de padres andaluces casada en Bali con un vasco de Getxo, de padre aragonés y madre navarra) se puede hacer notarialmente un acta de fijación de ese régimen matrimonial para su anotación en el Registro civil y para fijarla sin duda. Lo que no quita que se hagan capitulaciones para fijar otro distinto.

Las capitulaciones se pueden hacer antes o después del matrimonio, y el régimen se puede cambiar todas las veces que uno quiera.

Cuando se cambia el régimen matrimonial de uno de comunidad (gananciales) a uno de separación, se pueden repartir los bienes o no. Pincha en el link Liquidación de régimen matrimonial para saber más.