IVA o TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas):
IVA:
Se aplica cuando se compra una vivienda de nueva construcción directamente al promotor o cuando se adquiere un solar.
Vivienda nueva: 10% de IVA sobre el precio. Este tipo reducido también se aplica, con ciertos límites, a un máximo de: dos plazas de garaje, o una plaza de garaje y un trastero, siempre que estén en el mismo edificio y se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Locales, garajes o trasteros adquiridos de forma independiente, o que excedan los límites anteriores: 21% de IVA.
AJD (Actos Jurídicos Documentados):
Cuando la compraventa está sujeta a IVA, el comprador debe pagar además AJD:
Tipo general: 1,5% sobre el precio sin IVA.
Tipo reducido: 0,1% en determinados supuestos de primera adquisición de vivienda habitual.
TPO:
Se aplica cuando la vivienda es de segunda mano o cuando, aun siendo obra nueva, el promotor la ha usado o alquilado durante más de dos años.
El tipo general en la Comunidad Valenciana es del 10%.