Para constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima hace falta escritura pública que recoja los datos esenciales de los socios y los Estatutos o normas por las que se va a regir la sociedad. Y luego que se inscriba en el Registro Mercantil.

Aunque fundamentalmente la inmensa mayoría de sociedades son SL o SA, hay muchos tipos de sociedades: colectivas, comanditarias, profesionales, laborales, cooperativas, agrupaciones de interés eeconómico.

En todos los casos se busca crear un patrimonio común entre los socios con ánimo lucrativo para realizar negocios no a título individual sino en nombre de la sociedad, que posteriormente repartirá los beneficios entre los socios. Si hay pérdidas, responderá de ellas la sociedad, y sólo en caso de fraude responderían los administradores o los socios (siempre que se utilicen las formas de sociedades con responsabilidad limitada: SA o SLs fundamentalmente).

Puede haber sociedades de un solo socio –unipersonales.

En las sociedades hay dos órganos fundamentales: La Junta General de socios y el Órgano de Administración.

La Junta es la reunión de los socios y decide sobre las cuentas anuales, fusiones, escisiones, ampliaciones o reducciones de capital, y nombra y quita a los administradores fundamentalmente.

Los administradores son los que firman en nombre de la sociedad, aunque para casos importantes hace falta el acuerdo de la Junta General.