Es el contrato por el que una persona regala algo a alguien. Puede ser una finca o dinero, o cualquier derecho.
Si la finca que regalas tiene hipoteca, puedes donarla de modo que el adquirente pague la hipoteca (subrogación) o que la sigas pagando tú (sin subrogación).
Puedes hacerlas como adelanto de la herencia (con colación) o no (sin colación).
Puedes hacerlas con condición (p.e. cesión de un bien a cambio de prestar alimentos).
Puedes hacer la donación reservándote no obstante el derecho de vender la finca cuando quieras (con reserva de disposición); o reservándote el disfrute de la misma mientras vivas (usufructo).
Requisitos: Si son fincas, datos del Registro de la Propiedad y del Catastro (estarán en la escritura del donante y en el recibo de contribución).
Si donas dinero, datos bancarios del movimiento de dinero (cuentas, cheques…). Recuerda que si quieres solicitar bonificaciones fiscales en donaciones de dinero debes hacer la escritura antes de treinta días del movimiento bancario.
Te dejo el link con los impuestos y sus bonificaciones; pero pregúntanos antes, la ley no es sencilla.