Es el acto por el cual los padres pueden decidir que un hijo mayor de 16 años sea considerado como mayor de edad. Deben firmarla ambos progenitores (o el que sobreviva si uno ha fallecido) y el menor; por tanto debe ser de común acuerdo. Si no hay acuerdo el menor que quiera emanciparse puede ir al Juzgado.
Es una escritura que tiene que inscribirse en el Registro Civil correspondiente al menor.
El emancipado aún necesitará el complemento de capacidad de sus padres -la firma de sus padres- para actos importantes (obtener créditos o préstamos, vender inmuebles o hipotecarlos…) hasta que cumpla los 18 años.