Hay veces en que uno es el propietario de una finca pero no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Para que una finca se inscriba en el Registro hay dos opciones:

La primera opción es que se haya transmitido dos veces en documento público (escritura, sentencia), y entonces la primera vez no se inscribe pero la segunda vez sí; por ejemplo heredo una finca no inscrita (la herencia no se inscribe) y luego la vendo (la venta ya sí que se inscribe).

La segunda opción es cuando necesito inscribirla a mi nombre y no quiero esperar a que se transmita otra vez. Entonces tengo que hacer un expediente de dominio para probar que esa finca es mía: es un procedimiento en el que trae la documentación de que se disponga, se citan a colindantes, se publican edictos para notificar a posibles interesados y si acaba positivamente se presenta al Registro para su inscripción.

Si la finca está inscrita pero a nombre de un antiguo propietario (distinto de aquel que me ha transmitido a mí) entonces lo que hay que hacer un expediente de reanudación de tracto.

En cuanto a impuestos, si la adquisición acreditada pagó su impuesto no lleva ninguno; si no es así tributa como una transmisión al 10%.